Nuevo Reglamento de Extranjería: Real Decreto 1155/2024 Texto Completo

El pasado 19 de noviembre y, luego de casi UN AÑO de espera, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería. El Reglamento ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 20 de noviembre y entrará en vigor en mayo de 2025.

Reglamento de Extranjería 2024: Aspectos Fundamentales

El nuevo Reglamento de Extranjería, introduce cambios fundamentales proyectados para modernizar y simplificar los procesos migratorios en España. Esta reforma tiene como objetivos principales:

  • Simplificar los trámites administrativos.
  • Garantizar mayor seguridad jurídica.
  • Aumentar la agilidad en la gestión de solicitudes.
  • Proteger a trabajadores y empleadores.
  • Abrir más vías regulares de entrada y permanencia.
  • Ahilar la normativa con las políticas de la Unión Europea.

Nuevos Visados y Mejora en su Gestión

Uno de los avances más destacados es la creación de un título específico para los visados, que redefine las competencias entre consulados y oficinas de extranjería. Además:

  • Todos los visados tendrán una duración inicial de un año.
  • El visado de búsqueda de empleo se establece como un visado de residencia válido por 12 meses.
  • Ya no será necesario abandonar el país para optar a una residencia de larga duración tras haber tenido una temporal.

Tipos de Visado:

  1. Estancia de corta duración.
  2. Estancia de larga duración.
  3. Residencia.
  4. Tránsito aeroportuario.
  5. Carácter extraordinario.
  6. Búsqueda de empleo.

Cambios en los Arraigos

España sigue liderando en Europa al mantener figuras específicas que permiten a las personas en situación irregular regularizar su estatus. Con esta reforma:

  • Se estima la regularización de 300,000 personas al año durante los próximos tres años.
  • Nace el arraigo de segunda oportunidad, destinado a quienes perdieron su autorización de residencia.

Los plazos para acceder a un arraigo se reducen de tres a dos años, excepto en el arraigo familiar, donde no se exige un periodo mínimo de permanencia.

Tipos de Arraigo:

  1. Social.
  2. Familiar.
  3. De Segunda Oportunidad.
  4. Socioformativo.
  5. Sociolaboral.

Familiares de Españoles

La reforma amplía y aclara los supuestos en los que los familiares de ciudadanos españoles pueden acceder a autorizaciones de residencia, garantizando mayor claridad y protección en estos casos.

Esta reforma supone un paso adelante en la integración y regularización de personas extranjeras en España, fortaleciendo un sistema más eficiente, inclusivo y alineado con los estándares europeos.

  • Cónyuge: No aplicará ser pareja de hecho
  • Hijos: se amplía hasta los 26 años
  • Descendientes o familiares a cargo
  • Progenitores de hijos españoles
  • Cuidador de español
  • Familia extensa

¿Te gustaría revisar el nuevo Reglamento?  Accede a través de este enlace.

https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/20/pdfs/BOE-A-2024-24099.pdf
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