Arraigos: Guía Completa 2025

La residencia por circunstancias excepcionales (arraigos) en España es una de las principales vías de regularización de extranjeros que se encuentran en situación administrativa irregular.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería se actualiza y redefine los distintos tipos de arraigo, ampliando oportunidades y aportando mayor seguridad jurídica.

En este artículo te explicamos qué es la residencia por circunstancias excepcionalesqué tipos de arraigo existencuáles son los requisitos y cómo un abogado de extranjería puede ayudarte a tramitarla correctamente.

¿Qué es la residencia por circunstancias excepcionales? (Arraigos)

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales es un permiso regulado en la normativa de extranjería que permite residir legalmente en España, y en la mayoría de los casos trabajar, a personas extranjeras que se encuentran en el país y cumplen determinados requisitos especiales.

👉 Es especialmente relevante porque no exige visado previo y se solicita directamente desde España, ante la Oficina de Extranjería competente.

Cambios introducidos por el RD 1155/2024

El Real Decreto 1155/2024, que reforma el Reglamento de Extranjería, introduce una nueva sistematización de los arraigos, con el objetivo de:

  • Facilitar la integración social y laboral
  • Reducir la irregularidad sobrevenida
  • Adaptar la normativa a la realidad migratoria actual

Entre las principales novedades destacan:

  • Redefinición de los tipos de arraigo
  • Reducción del tiempo de permanencia exigido en algunos supuestos
  • Mayor claridad en los requisitos de trabajo y formación

Tipos de residencia por circunstancias excepcionales (Arraigos)

🔹 Arraigo Social

El arraigo social es uno de los permisos más solicitados. Está dirigido a personas extranjeras que acrediten:

  • Cuando dispones de familiares directos en España —como cónyuge, pareja registrada, hijos o progenitores— y se acredita una capacidad económica equivalente al 200 % del IPREM.
  • Si cuentas con medios económicos propios suficientes, equivalentes al 100 % del IPREM.
  • En aquellos casos en los que se pretenda iniciar una actividad por cuenta propia.
  • Informe favorable de inserción social.

📌 Es una vía habitual para acceder a la residencia y trabajo en España.

🔹 Arraigo Sociolaboral

El arraigo sociolaboral permite regularizar la situación administrativa cuando existe una relación laboral real y acreditada o una oferta de empleo que cumpla los requisitos legales.

  • Contratos conforme a la normativa laboral. Tu contrato deberá ser de mínimo 20 horas de trabajo a la semana.
  • Salario proporcional a las horas de trabajo.
  • Actividad económica real del empleador.
  • No hace falta ningún informe de inserción social.

🔹 Arraigo Socioformativo

El arraigo socioformativo está pensado para personas extranjeras que desean regularizar su situación a través de la formación.

Requisitos principales:

  • Estudios de Educación Secundaria Obligatoria
  • Formación conducente a obtener un Certificado de Profesionalidad, de Nivel 1, 2 y 3.
  • Y también aquellas personas que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicio Públicos de Empleo orientada a cubrir los puestos del Catálogo de Difícil Cobertura.

Esta formación puede ser presencial completamente o semipresencial. En este caso la formación debe ser al menos 50% presencial.

Es una excelente opción para quienes desean insertarse en el mercado laboral español a medio plazo.

🔹 Arraigo Familiar

El arraigo familiar se concede a:

  • Padre, madre o tutor de un menor de edad que sea nacional comunitario, con el cual conviva o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Ser una persona que preste apoyo a un ciudadano comunitario, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que sea un familiar, tenga a cargo la persona con discapacidad y conviva.

👉 No exige tiempo previo de permanencia en España y suele concederse con autorización para trabajar.

🔹 Arraigo de Segunda Oportunidad

Una de las novedades más relevantes del RD 1155/2024. Permite solicitar residencia a personas que:

  • Tuvieron una autorización previa
  • La perdieron por causas no graves
  • Han permanecido en España al menos 2 años

Requisitos generales para solicitar la residencia por circunstancias excepcionales

Aunque cada tipo de arraigo tiene requisitos específicos, de forma general se exige:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. 
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Excepto para el arraigo familiar, el cual no existe tiempo de permanencia anterior.
  • Carecer de antecedentes penales
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Acreditar vínculos sociales, familiares, laborales o formativos (según corresponda)
  • Presentar documentación completa y correctamente justificada

⚠️ Una mala preparación del expediente es una de las principales causas de denegación.

¿Cuánto dura la residencia por circunstancias excepcionales?

  • Duración habitual: 1 año
  • Posibilidad de:
    • Renovación
    • Modificación a residencia y trabajo
    • Acceso posterior a residencia de larga duración

En la mayoría de los casos, habilita para trabajar legalmente en España.

📅 Agenda tu consulta con un especialista

La residencia por circunstancias excepcionales requiere un análisis jurídico individualizado.
En Relocate Abogados te ayudamos a:

✔️ Determinar el tipo de arraigo más adecuado
✔️ Preparar y revisar toda la documentación
✔️ Presentar la solicitud ante Extranjería
✔️ Defender tu expediente en caso de requerimientos o denegaciones

Si quieres saber si puedes solicitar una residencia por circunstancias excepcionales según el RD 1155/2024, te recomendamos una consulta personalizada con nuestro equipo.

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